5/05/2010

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

Por: Evangelina Vicuña
Estudiante de Ing. Sistemas

Esta ley tiene como objetivo proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.

Por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos informáticos.
Se define un glosario de términos relacionados con las T.I, lo que ayuda a evitar confusiones.
Se condenan fuertemente delitos como el robo de la información personal, la pornografía infantil y la apropiación de la propiedad intelectual.
Entre las desventajas que ofrece tenemos La ley es solo de carácter punitivo, no se hace referencia a otros aspectos  de la seguridad de las T.I como los certificados digitales.
No ofrece regulaciones acerca del correcto uso de la Internet.
La nueva Ley especial contra los delitos informáticos (LECDI) presenta deficiencias al tipificar los delitos; el carácter abierto de las redes, el continuo avance en el software y hardware; el carácter virtual de la informática; la necesidad de adiestramiento continuo, y la falta de adecuación del régimen probatorio con las características técnicas de estos nuevos delitos, constituyen los principales factores que limitan su persecución y penalización”.

La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.

El tema de la privacidad ha sido uno de los mas discutidos en los ordenamientos jurídicos extranjeros, debido a los derechos humanos. Principalmente, en cuanto a los dos primeros puntos. Las discusiones se han concentrado, básicamente, en la posibilidad de que el empleador revise las conversaciones y envío de datos de los empleados que utilizan como medio el sistema del empleador, así como la propiedad de la información contenida en del sistema del empleador. Con relación al tercer punto, el tema se ha centrado en la posibilidad de que el dueño de un sistema venda información personal de los usuarios del sistema con fines de comercialización.

4) Los delitos contra niños y adolescentes son los siguientes:
a) La difusión o exhibición de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; y
b) La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT.

5) El último tipo contempla los delitos contra el orden económico, que son los siguientes:
a) La apropiación indebida de propiedad intelectual mediante la reproducción, divulgación, modificación o copia de un software, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT; y
b) La oferta engañosa de bienes o servicios mediante la utilización de tecnologías de la información, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

1 comentario:

Adriana Salazar dijo...

Evangelina, buen resumen. Te invito a leer sobre e-gob, que trata justamente sobre estos aspectos y la globalizacion de los mercados.