Por: Gabriel GarcíaTsu. Informática
Esta Ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los siguientes:
Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado.
Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones.
No tutela el uso debido de Internet.
No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro entre otros.
La Ley elabora cinco clases de delitos:
1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
4) Contra niños y adolescentes y.
5) Contra el orden económico.
En Venezuela se esta aplicando un nuevo método para erradicar los delitos informáticos el cual esta implementándose de manera vertiginosa cuyo software es libre y tiene una comunidad de desarrolladores los cuales día a día desarrollan y ejecutan proyectos de Tecnologías de Información Libres que promueven el ejercicio de la soberanía y la independencia tecnológica en Venezuela.
En Conclusión de todo lo expuesto en este articulo sobre la ley especial contra los delitos informáticos, La Ley llena parcialmente un espacio vacío en una materia de mucha importancia. Sin embargo, muchas deficiencias y problemas en la técnica legislativa empleada, así como diversas contradicciones, la hacen insuficiente por lo que será necesario hacer una nueva tipificación de forma sistemática y exhaustiva para hacer de este tema de gran interés y de preocupación dado el carácter transnacional de los delitos cometidos mediante el uso de las computadoras, es conveniente establecer tratados de extradición o acuerdos de ayuda mutua entre los países, que permitan fijar mecanismos sincronizados para la puesta en vigor de instrumentos de cooperación internacional para contrarrestar eficazmente la incidencia de la criminalidad informática. Asimismo, la problemática jurídica de los sistemas informáticos debe considerar la tecnología de la información en su conjunto (chips, inteligencia artificial, nanotecnología, redes, etc.), evitando que la norma jurídica quede desfasada del contexto en el cual se debe aplicar.
Para mayor información escribe a:
elchamogabriel@hotmail.com
1 comentario:
Gabriel me gusta tu abordaje critico acerca del tema. Ciertamente existen vacios y sobre dificultades para aplicar la ley como tal, dado a las caracteristicas mismas de la globalizacion en este recurso; aun existen muchas naciones que no se han unido para controlar dichos delitos, sobre todo la guerra informática presente.
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